Ratifícación del Decreto N° 985

Artículo 1.

Ratifícase el Decreto N° 985 de fecha 17 de junio del año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cuál se homologa el Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2.013, suscripta por representantes de A.T.E, U.P.J.C.M., I.P.J. y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo



Artículo 3. ANEXO

DECRETO N° 985 Mendoza, 17 de junio de 2014 Visto el Expediente N° 19170-S-13-00951; y CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 06 y vta. del expediente N° 19170-S-13-00951, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J. y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Rodolfo Manuel Lafalla - Marcelo Fabián Costa



Artículo 4. ANEXO I

Acta Acuerdo En la Ciudad de Mendoza, a los 6 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 11.45 hs., comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ante la Dra. Laura Epifano, adscripta a la Dirección de Relaciones Laborales y Control; por ATE: Carlos Simón, Alejandro Campos, Pablo Cucchi; por UPJCM: Martín Cain, Cristian Fillad, Diego Luconi; por IPJyC: Diego Zacca; por Cuerpo Paritario Central: Mauricio Guzmán, Dr. Rubén Boris. Abierto el acto por el funcionario actuante, a resultas de la audiencia paritaria del día de la fecha, las partes acuerdan:

1- Piso de la mayor productividad: un aumento del 60,5% en el valor del punto mínimo (piso) para aplicar a la Mayor Productividad. Quedando establecido el piso (punto mínimo) de la siguiente manera: Punto 1 $ 88,28; Punto 2$ 191; asimismo el piso de la mayor productividad se actualizará en caso de un aumento en el piso de la bonificación, en idéntica proporción a esta última. Se establece la vigencia de este punto a partir de enero de 2014.

2- Aportes Patronales Mayor Productividad: las partes acuerdan que el IPJyC se hará cargo de los aportes patronales de todos los trabajadores de Juegos Tradicionales Vivos conforme a un cronograma que se acordará entre las partes a partir del 1 de marzo de 2014. 3- Recategorización de Trabajadores de Juegos Tradicionales: Otorgar subrogancias a la clase 9 inspección/supervisión a la camada 2004 a partir del 1 de diciembre de 2013, a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan la función de inspección/supervisión. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.