Vigencia Parcial en el Procedimiento de Flagrancia en el Departamento de General Alvear

Artículo 1.

Dispónese la entrada en vigencia parcial de los Artículos 60, 439 bis, 439 ter y 439 quater de la Ley 6.730 y sus modificatorias, establecidos por la Ley 7.692 de Procedimiento de Flagrancia en el Departamento de General Alvear, de la Segunda Circunscripción Judicial.



Artículo 2.

Créase el Juzgado Pluripersonal de Garantías en Flagrancia en el Departamento de General Alvear, de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesto por dos (2) jueces penales letrados.



Artículo 3.

Amplíase la competencia a la materia de flagrancia al Juez Correccional de General Alvear y al Juez Penal de Menores de General Alvear, cuyos juzgados tendrán las siguientes denominaciones:

a) Juez Correccional y de Garantías en Flagrancia, del Departamento de General Alvear de la Segunda Circunscripción Judicial, que en ejercicio de la competencia en materia de flagrancia, se denominará Sala I del Juzgado de Garantías en Flagrancia de General Alvear; y b) Juez Penal de Menores y de Garantías de Flagrancia, del Departamento de General Alvear de la Segunda Circunscripción Judicial, que en ejercicio de la competencia en materia de flagrancia, se denominará Sala II del Segundo Juzgado de Garantías en Flagrancia.



Artículo 4.

Facúltase la vía reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia y a la Procuración General de la Provincia de Mendoza para su organización y funcionamiento en el término de cuarenta y cinco (45) días de publicada la presente Ley, realizando reingeniería y reasignaciones de personal a partir de los cuales entrará en vigencia la presente.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo