Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de un inmueble en el Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, una fracción de terreno de aproximadamente 50 Has de un inmueble de mayor extensión, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Asiento A2, Matrícula Nº 170233, Nomenclatura Catastral 06-99-00- 1300-790530-0000-0, del Distrito del Carrizal, Departamento de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza.



Artículo 2.

Establézcase que el sujeto expropiante del inmueble individualizado en el Artículo 1 de la presente es la Provincia de Mendoza, con cargo de transferirlo a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, conforme al procedimiento previsto por los Artículos 3, 53 y concordantes de Decreto-Ley 1447/75, quien deberá destinar el inmueble exclusivamente por si, o en asocio con terceros, a la construcción de una planta de generación de energía.



Artículo 3.

La expropiación tendrá como finalidad la construcción de una planta térmica de generación de energía eléctrica, para ser inyectada en el Sistema Interconectado Nacional (SADI).



Artículo 4.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos por el Presupuesto de la Provincia de Mendoza.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo