Funcionará una Página Web para la reserva compra de pasajes para personas discapacitadas

Artículo 1.

La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431, puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes.



Artículo 2.

A tales fines, deberá realizar las gestiones pertinentes para que las empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre en la Provincia, permitan acceder a través de esa página, a sus propias páginas Web.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación podrá brindar el asesoramiento y soporte necesario a las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, no cuenten con página Web compatible con las diversas formas de discapacidad, para su adecuación, diseño y/o puesta en funcionamiento.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de su cometido.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo