Instituye competencia atlética anual "Maratón de la Provincia del Chaco"

Artículo 1. Creación

Institúyese la competencia atlética anual denominada "Maratón de la Provincia del Chaco" a realizarse cada primer sábado o domingo de agosto en conmemoración al aniversario de promulgación de la ley nacional que declaró al Chaco como Estado provincial.



Artículo 2. Objetivos

Son objetivos de la presente ley:

a) Concientizar a la ciudadanía de los beneficios de la práctica deportiva responsable y de la evaluación médica pre - participativa.

b) Integrar a deportistas que realizan otras disciplinas para participar del evento.

c) Incorporar a la vida cotidiana una actividad que aporta grandes beneficios al organismo y que implica un entretenimiento deportivo de gran convocatoria y proyección social.

d) Acercar la Legislatura a la comunidad, a través de una actividad deportiva que promueve el cuidado de la salud, la socialización y la participación.

e) Generar una instancia de análisis y reflexión ciudadana sobre la importancia del proceso histórico que llevó a la provincialización del Chaco.



Artículo 3. Comisión Organizadora

Créase una Comisión Organizadora que tendrá como objetivo llevar adelante acciones para el desarrollo de la "Maratón de la Provincia del Chaco" y que estará conformada por representantes de cada uno de los siguientes organismos o dependencias:

a) Dos representantes de la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Turismo y Deportes.

b) Un representante de la Federación Chaqueña de Atletismo.

c) Un representante del Instituto del Deporte Chaqueño.

d) Un representante del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

e) Un representante del Instituto de Turismo de la Provincia.



Artículo 4. Funciones

La Comisión Organizadora tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar el reglamento acerca de su funcionamiento interno y de las condiciones, requisitos y plazos de inscripción de la competencia.

b) Impulsar las actividades de promoción del evento.

c) Garantizar la difusión de la competencia a través de medios audiovisuales, gráficos y digitales.

d) Definir los circuitos, distancias, categorías y recorridos que integrarán la competencia.

e) Determinar los premios para los ganadores en las distintas categorías.

f) Gestionar los dispositivos necesarios para la seguridad del evento y obtener los permisos y habilitaciones correspondientes.

g) Todo otro asunto referido a la presente ley.



Artículo 5. Constitución de la Comisión Organizadora

Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Turismo y Deportes invitará a los organismos a que se refiere el artículo 3° de la presente, a fin de que designen a los representantes que integrarán la Comisión Organizadora.

Dicha Comisión deberá constituirse a los efectos de su funcionamiento y de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la presente ley, dentro, de los treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.



Artículo 6. Sede

La Comisión Organizadora quedará facultada para determinar el lugar de la competencia y disponer la rotación de las sedes.



Artículo 7. Financiamiento

Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco a realizar los gastos necesarios que demande la organización del evento a que se refiere el artículo 1° de la presente.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo