Créase en el ámbito de la Provincia de Mendoza el Registro de Libertad Provisional

Artículo 1.

Créase en el ámbito de la Provincia de Mendoza el Registro de Libertad Provisional, el que se encontrará bajo la dependencia de la Dirección de Promoción de los Liberados, creada por la Ley 7.503



Artículo 2.

Dicho registro, de contenido digital, deberá contener: los datos identificatorios de la persona a quien se le otorga libertad durante el proceso, la transcripción o copia de las resoluciones que impongan, modifiquen, denieguen y revoquen su libertad, en orden cronológico y con número de fojas de expediente y su carátula, más los fundamentos de la decisión. Cuando la resolución provenga de expedientes acumulados, deberá agregarse los números de autos y carátulas de dichos acumulados.



Artículo 3.

Toda resolución que determine la libertad provisional, la deniegue o modifique deberá comunicarse en forma inmediata y simultánea al Registro de Libertad Provisional.

La comunicación será por vía digital o electrónica y en el mismo momento de expedirse.



Artículo 4.

La Dirección de Promoción de los Liberados recibirá la información, le dará forma de archivo de actualización continua y cronológica de cada decisión referida en el Artículo 2°. Expedirá informe y certificará cuando así se lo requiera, bajo firma autorizada que determinará la reglamentación interna.



Artículo 5.

Créase en el ámbito de la Dirección de Promoción de los Liberados el Cuerpo de Asistencia de Liberación Provisional, que tendrá por función el seguimiento de las condiciones de cumplimiento de reglas de conducta impuestas a quienes obtuvieren libertad provisional en el marco de un proceso penal, y además será asesor de la Justicia y de políticas de prevención. El mismo estará constituido con personal de la Dirección de Promoción de los Liberados, a quienes se los capacitará a estos efectos.



Artículo 6.

El Cuerpo de Asistencia de Liberación Provisional deberá remitir informe a los Magistrados y Funcionarios que lo requirieran, respecto del cumplimiento de las reglas impuestas al liberado, cuando así se solicitaren, pudiendo actuar de oficio en la expedición de informe cuando las circunstancias del caso así lo requirieran. Asimismo, será obligatorio informar a los Magistrados y Funcionarios competentes cuando se detectare el incumplimiento de las reglas impuestas.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo