Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, a título de donación un inmueble a la Dirección General de Escuelas

Artículo 1.

Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley 8.591, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 1 Transfiérase a título de donación a la Dirección General de Escuelas, el inmueble ubicado en calle Bandera de Los Andes N° 2224, Distrito Nueva Ciudad, Departamento de Guaymallén de la Provincia de Mendoza, el cual consta de una superficie según título 1 de un mil quinientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados (1.546,14 m2), identificado como Fracción "A" e inscripto el dominio en el Registro Público y Archivo Judicial como segunda inscripción bajo el N° 10.669, fs. 406, del Tomo 86 E Guaymallén y el Título II constante de setecientos metros con diecinueve decímetros cuadrados (700,19 m2) identificado como Fracción "B" e inscripto el dominio en el Registro citado bajo el N° 13938, fs. 889, del Tomo 102 D Guaymallén, superficie total según título de dos mil doscientos cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados (2.246,33 m2) y consta de una superficie según Plano de Mensura N° 62317/04 de dos mil ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados (2.084,90). Al inmueble le corresponde Nomenclatura Catastral N° 04-07-02-0038-000006-0000-9, Padrón de Rentas N° 54-8473-6 y Padrón Municipal N° 17.388."



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo