DECLÁRESE la emergencia pública ambiental, en la superficie de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, comprendida en el territorio de la provincia de San Luis, por el término de CINCO (5) años, prorrogable por igual término mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o el menor tiempo durante el cual subsista el objeto de la presente Ley.
La presente Ley tiene por objeto la necesidad de mitigar y detener los procesos de erosión, agotamiento, degradación y desbalances hídricos del suelo de la Cuenca de El Morro y sus Áreas de Influencia, en el marco del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en los términos de los Artículos 41 de la Constitución Nacional, 47 de la Constitución Provincial, Leyes Nacionales Nº 25.675 y 26.331 y Leyes Provinciales Nº IX-0315-2004 (5461 *R), IX-0319-2004 (5520 *R) y IX-0697-2009.
El Poder Ejecutivo, efectuará el debido control respecto de todo tipo de cultivo que se desarrolle en los predios comprendidos en la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, tendiente a evitar la producción de desbalances hidrológicos o de flujos de agua y procesos de erosión del suelo, extremando la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial Nº IX-0315-2004 (5461*R) de Protección y Conservación de Suelos y su reglamentación, frente a violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados.
Facúltase al Poder Ejecutivo, en ejercicio del Poder de Policía que le compete, a proponer medidas estratégicas de prevención y mitigación y a aprobar la realización de tareas de manejo y conservación dentro de la Cuenca de El Morro y su Área de Influencia, en el marco de la Ley Nº IX-0697-2009 de Bosques Nativos de la Provincia; a cuyos fines garantizará la plena observancia de los preceptos normativos vigentes en la materia, extremando, asimismo, la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la referida Ley, frente a violaciones y/o incumplimientos debidamente comprobados.
Se establece que los propietarios, poseedores y/o explotadores de predios comprendidos en la Cuenca El Morro y Área de Influencia, tendrán la obligación de forestar o reforestar, en vaguadas, cárcavas, caminos internos, zonas de aguadas, cabeceras de lotes, predios ubicados en zonas periurbanas y sobre inmuebles rurales, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5 %) del total de la superficie, pudiendo ampliarse, fundadamente, dicho porcentaje, por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. En los casos de violaciones y/o incumplimientos, debidamente comprobados, se extremará la aplicación de la facultad sancionatoria prevista en la Ley Provincial Nº IX-0315-2004 (5461*R) y su Reglamentación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a promover y definir la elaboración de un Plan de Acción coordinado, con funciones directas, facultades, poder de policía, que incluya infraestructura, servicios, monitoreo, seguimiento y demás acciones necesarias, cuyo objetivo principal sea el saneamiento ambiental integral y la gestión sustentable de la Cuenca El Morro y su Área de Influencia, según un orden de prioridades y siguiendo un criterio de urgencia y eficiencia.
El Poder Ejecutivo, a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de los supremos objetivos ambientales propiciados en la presente Ley, tendrá expeditos los procedimientos previstos en la Ley General de Expropiaciones Nº V-0128-2004 (5497 *R), modificada por Ley Nº V-0806-2012.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Medio Ambiente, Campo y Producción y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.