Creación del Programa Provincial de Seguimiento del Recien Nacido en Riesgo

Artículo 1.

Créase el Programa Provincial de Seguimiento del Recién Nacido en Riesgo, a los fines de brindarle a los recién nacidos de alto riesgo una atención diferenciada a partir del alta hospitalaria hasta el año de vida.



Artículo 2.

A los efectos del presente Programa se considera recién nacido de alto riesgo a aquel niño que ha nacido antes del tiempo previsto (prematuro) o con alguna patología cardiovascular, pulmonar, renal, neurológica, genética infecciosa u otra que lo hace más vulnerable que a otros niños y que requiera de cuidados especiales de parte del equipo de salud.



Artículo 3.

Son objetivos del presente Programa:

a) reducir la morbimortalidad infantil en niños menores de un (1) año;

b) brindar una atención integral a partir del alta hospitalaria a los recién nacidos de alto riesgo hasta el año de vida; y c) realizar el seguimiento a cada uno de los recién nacidos de riesgo en forma integral orientando y acompañando a la familia para cumplir con los controles asistenciales y favorecer el desarrollo de los niños en su contexto social.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación del presente Programa es el Ministerio de Salud Pública, quien debe llevar adelante las acciones necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 3.



Artículo 5.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) coordinar con los establecimientos asistenciales de los subsectores público y privado las políticas que permitan dar cumplimiento al presente Programa;

b) elaborar guías de registros de identificación de situaciones de riesgos y los modelos de reportes;

c) evaluar los indicadores de proceso y de resultado del Programa; y d) promover y planificar actividades de capacitación continua y asistencia técnica.



Artículo 6.

El Programa Provincial de Seguimiento del Recién Nacido en Riesgo está integrado por los siguientes actores:

a) nivel Central del Ministerio de Salud Pública, mediante la intervención de la Subsecretaría de Salud y la Subsecretaría de Atención Primaria y Salud Ambiental;

b) zonas Sanitarias y Jefaturas de Áreas Programáticas, mediante la intervención de oficinas de referencia y contra referencia;

c) hospitales con servicios de obstetricia y neonatología categorizados como nivel III B de complejidad y que cuenten con un consultorio de seguimiento del recién nacido de alto riesgo y una oficina de enlace entre el Hospital y establecimientos de salud de nivel II y I de complejidad (Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud);

d) hospitales de nivel II de complejidad;

e) hospitales de nivel I de complejidad; y f) centros de Atención Primaria de la Salud.



Artículo 7.

Los establecimientos de salud que intervengan en el presente Programa deben contar con profesionales de todas las disciplinas necesarias para cubrir integralmente la asistencia de los recién nacidos de alto riesgo y sus familias.

Asimismo, deben trabajar de manera coordinada entre sí a los efectos de detectar precozmente patologías durante y después del embarazo, para garantizar que los eventuales traslados o derivaciones de las madres y de los recién nacidos de alto riesgo sean efectuados con la mayor celeridad y eficiencia posible, de cubrir las necesidades de tratamiento y de monitorear la evolución posterior al alta médica y a largo plazo de los recién nacidos.



Artículo 8.

El presente Programa comprende una cobertura de:

a) alimentos para los niños que requieran complementar la lactancia materna o sustituirla en caso de carencia;

b) medicación;

c) vacunas incluidas en el calendario oficial y aquellas especiales necesarias en niños de alto riesgo;

d) otros medios de prevención de infecciones como anticuerpos monoclonales, sueros, gama globulinas y otros de similar naturaleza;

e) equipamiento auditivo, óptico, de órtesis y prótesis; y f) tratamientos, necesidades nutricionales e insumos especiales necesarios para su asistencia y cuidado domiciliario.



Artículo 9.

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Programa, son atendidos con las partidas presupuestarias anuales que se asignen a la cuenta Unidad Superior del Ministerio de Salud Pública.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo