Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de terreno ubicado en el Departamento Godoy Cruz

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, dos fracciones de terreno ubicadas en el Distrito Presidente Sarmiento, Departamento Godoy Cruz y que a continuación se detallan:

1) Fracción I: comprendida entre los siguientes límites: al Oeste:

Colector Aluvional, al Este: calle Juan Domingo Perón, al Norte:

Los Andes S.A. y al Sur: AMAC SRL, constante de una superficie aproximada de seis hectáreas un mil setecientos treinta y siete metros cuadrados (6 Has. 1.737,00 m2.); Nomenclatura catastral N° 05-05-88-2300- 553109-0000-6, Padrón Municipal N° 23.199.

2) Fracción II: ubicada al Este de la calle Juan Domingo Perón, la cual es parte de mayor extensión de la Fracción B del inmueble total registrado, conforme Plano archivado en la Dirección Provincial de Catastro al N° 19.280, siendo la superficie aproximada de cuatro hectáreas siete mil cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados (4 Has. 7.497,47 m2.), Nomenclatura catastral N° 05-05- 88-2300-559120, Padrón Municipal N° 57.997.

Ambas fracciones son partes de mayor extensión de un inmueble, propiedad de "Suárez y Compañía Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Agropecuaria", inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, como marginales del Asiento N° 20 - G.C. 00020 de Folio Real-, obrante a fs. 77 del Tomo N° 20 de Godoy Cruz, ubicado en el Distrito Presidente Sarmiento, Departamento Godoy Cruz, constante de una superficie total según título de sesenta y una hectáreas novecientos cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados (61 Has. 954,15 m2) según informe N° 1500946, y según mensura de cincuenta y cuatro hectáreas siete mil setecientos doce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (54 has 7.712,89 m2), conforme Planos de Mensura N° 05-41091, 05-39763 y 05-19280 archivados en la Dirección Provincial de Catastro, Nomenclatura catastral N° 05-05-88-2300- 553109-0000-6, 05-05-88-2300- 5591118-0000-6, y 05-05-88-2300- 553120-0000-3, y los Padrones Territoriales N° 05-24506-3, 05-09376- 0 y 05-24496-7 y los Padrones Municipales N° 57.997 y 23.199.



Artículo 2.

Las fracciones a expropiar serán destinadas a la creación de espacios verdes, conjuntos habitacionales y vías de acceso, debiendo el sujeto expropiante realizar las mensuras correspondientes a las fracciones a expropiarse, a los efectos de su correcta identificación y determinación de superficie, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Ley 1.447/75



Artículo 3.

La Municipalidad de Godoy Cruz será el sujeto expropiante, de conformidad al Decreto Ley N° 1.447/75 y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo