Declárase zona de alerta y vigilancia epidemiológica permanente a la provincia de Salta debido a la epidemia producida por el virus del Dengue.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de todos los recursos presupuestarios, humanos y materiales vinculados a la sanidad provincial, a fin de ejercer acciones efectivas tendientes a consolidar y extender la barrera de prevención y erradicación definitiva del Dengue y otros posibles brotes epidémicos como el Zika o Chikungunya.
El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar en forma constante y coordinada con los Municipios, durante todo el año, operativos sanitarios, ambientales, educativos e informativos a los fines de erradicar los vectores transmisores de las enfermedades. A tal efecto, realizar por lo menos las siguientes acciones:
a) Elaborar anualmente un Plan de Contingencia para la mitigación de las enfermedades transmitidas por mosquitos.
b) Operativo integral de descacharrado, desmalezamiento y fumigación, en todos los centros urbanos de la Provincia.
c) Sellado inmediato de letrinas y pozos ciegos, tapado de tanques de agua a cargo del Estado, limpieza y fumigación de canales, espacios públicos, basurales y rellenos sanitarios, entre otros.
d) Plan de obras para el acceso al agua corriente y cloacas para que se cubra la totalidad de las viviendas de los centros urbanos.
e) Denunciar ante la fiscalía correspondiente los impedimentos que los particulares pongan en el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley.
f) Coordinar los municipios las intervenciones que deberán aplicarse a nivel local en el transcurso del año, diferenciando acciones para brotes de Dengue y otros arbovirus de las que se deben realizar en el período interbrote.
g) Desarrollar los mecanismos pertinentes para llevar a cabo el Plan de Contingencia y evaluar su aplicación, cumplimiento e impacto.
h) Gestionar la provisión de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas ante los organismos pertinentes (nacionales y provinciales) según esté estipulado en el Plan de Contingencia.
i) Monitorear el cumplimiento de las actividades propuestas en los convenios municipales celebrados entre las Municipalidades y el Poder Ejecutivo Provincial para municipios de alto y mediano riesgo.
j) Dar a la presente, masiva difusión a efectos de que la ciudadanía tome debido conocimiento y concientización, para acompañar las acciones destinadas a erradicar este flagelo.
Con el objeto de cumplir con lo establecido en la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial, podrá crear comisiones con los municipios conforme las circunstancias y características epidemiológicas de cada localidad.
Las comisiones podrán estar integradas por representantes del Gobierno Provincial, los municipios, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, y por otros integrantes cuya labor resulte relevante.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputan a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo