Información a ciudadanos sobre sus derechos como consumidores y usuarios: "Semana del Consumidor y del Usuario", del 15 al 22 de Marzo de cada año

Artículo 1.

Institúyese en la Provincia de Tucumán, la Semana del Consumidor y del Usuario, la que se llevará a cabo del 15 al 22 de Marzo de cada año.



Artículo 2.

Los Objetivos de la Semana del Consumidor y del Usuario son los siguientes:

1. Intensificar las acciones que desarrolla habitualmente el Poder Ejecutivo en materia de educación e información a los usuarios consumidores, sobre sus derechos y cómo ejercerlos.

2. Brindar a los ciudadanos información relacionada con la defensa de sus derechos cómo consumidores y usuarios.

3. Generar consciencia sobre los aspectos fundamentales de las Leyes de Defensa al Consumidor, Lealtad Comercial y sus resoluciones complementarias.

4. Recepcionar, en la vía pública, reclamos de los ciudadanos respecto a la falla de exhibición de precios o publicidades engañosas en comercios.

5. Proporcionar toda la información adecuada a niñas y niños en especial y, a los ciudadanos en general de toda la Provincia a ser consumidores conscientes y responsables.



Artículo 3.

Durante la Semana del Consumidor y del Usuario el Poder Ejecutivo instalará mesas de información en calles peatonales y espacios públicos de la Provincia donde se brindará a los ciudadanos información relacionada con la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios y se receptarán reclamos citados en el inciso 4) del Artículo 2° de esta Ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo difundirá aspectos referidos a la temática a través de los medios de comunicación.



Artículo 4.

El día 15 de Marzo de cada año o el día hábil inmediatamente posterior si éste no fuera laborable, se desarrollará un Seminario en el ámbito que la Autoridad de Aplicación considere apropiado, con asistencia libre y gratuita de ciudadanos. Se invitará legisladores y funcionarios con competencia en materia de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores, quienes expondrán respecto a la temática, pudiendo incorporar expositores académicos, ONGs y otros que la Autoridad de Aplicación los considere competentes.



Artículo 5.

La Dirección de Comercio Interior es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá solicitar la asistencia de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones, para que colaboren en la organización y realización de las actividades previstas.



Artículo 6.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a realizar las compensaciones y adecuaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial vigente, que resulten pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese