FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO A PRORROGAR LA FECHA DE VIGENCIA DEL CENTRO PROVINCIAL DE INCLUSIÓN PREVISIONAL (CEPIP) CREADO POR LEY 2498



Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la fecha de vigencia del Centro Provincial de Inclusión Previsional (CEPIP) creado por Ley 2498, según que las necesidades del servicio así lo ameriten. El plazo de prórroga a fijarse no podrá exceder el 31 de diciembre de 2017.



Artículo 2.

Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 2498 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°: El programa de asistencia previsional tendrá como finalidad brindar información, asesoramiento y gestión en materia previsional a las personas que estén en condiciones de jubilarse y/o pensionarse en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y asistir económicamente con el valor de la primer cuota, o financieramente en el caso necesario a aquellas que puedan acceder al beneficio jubilatorio, de tal modo que puedan efectivamente percibir el mismo, y tengan domicilio constituido en la provincia de La Pampa a la fecha que establezca el Poder Ejecutivo".



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo