Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar la fecha de vigencia del Centro Provincial de Inclusión Previsional (CEPIP) creado por Ley 2498, según que las necesidades del servicio así lo ameriten. El plazo de prórroga a fijarse no podrá exceder el 31 de diciembre de 2017.
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 2498 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: El programa de asistencia previsional tendrá como finalidad brindar información, asesoramiento y gestión en materia previsional a las personas que estén en condiciones de jubilarse y/o pensionarse en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y asistir económicamente con el valor de la primer cuota, o financieramente en el caso necesario a aquellas que puedan acceder al beneficio jubilatorio, de tal modo que puedan efectivamente percibir el mismo, y tengan domicilio constituido en la provincia de La Pampa a la fecha que establezca el Poder Ejecutivo".
Comuníquese al Poder Ejecutivo