Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, con las competencias fijadas por la presente ley.
El Ministerio de Economía ejercerá, respecto de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), la superintendencia general.
Fusiónese en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a las dependencias del Ministerio de Economía que se detallan a continuación:
a) Secretaría de Ingresos Públicos;
b) Subsecretaría de Catastro;
c) Dirección Provincial de Asuntos Dominiales;
d) Dirección Provincial de Catastro;
e) Dirección Provincial de Información Territorial; y la f) Dirección General de Rentas.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) ejercerá todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueran originalmente asignadas a las dependencias fusionadas por la presente ley.
Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a las dependencias citadas precedentemente, su competencia o autoridades, se considerarán hechas a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
Los cargos y secretarías de las dependencias fusionadas por la presente pasarán a formar parte íntegra de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). A tal efecto, se faculta al Ministerio de Economía a reasignar las partidas presupuestarias que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) será el ente de ejecución de la política tributaria de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el que perciba el pago de los cánones, regalías y derechos relacionados conforme lo establecido en la Ley nacional 26.197 o la que en un futuro la reemplace.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro, de las disposiciones legales complementarias y toda otra ley fiscal salvo expreso mandato en contrario. Podrá disponer, en cada caso, la investigación y aplicación de sanciones por las infracciones determinadas en las mismas y ejercerá todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización, devolución, percepción y ejecución judicial de los tributos y accesorios establecidos por las normas legales y la administración de Catastro e Información Territorial.
Asimismo, podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo o en virtud de Convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º, por otras normas legales o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá las siguientes atribuciones:
a) administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, adquirir bienes bajo cualquier título y modalidad, y aceptar donaciones con o sin cargo;
b) entender en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal, con la autorización previa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en el marco de lo dispuesto por la Ley provincial 113;
c) solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales y/o provinciales y requerir de su colaboración para el cumplimiento sus competencias;
d) difundir y comunicar a la población las actividades del Organismo y, especialmente, las normas que dictare y fueran de interés para el universo de contribuyentes de la Provincia. Podrá, entre otras acciones, contratar espacios de publicidad, idear, elaborar y editar publicaciones, y toda acción necesaria para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas del presupuesto propias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);
e) efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados y/o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a las competencias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);
f) aplicar sanciones disciplinarias a sus agentes de conformidad con las normas legales y reglamentarias respectivas;
g) convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en el presente ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente;
h) efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar, en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos. Las citadas acciones de fiscalización podrán desarrollarse exclusivamente con personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o en forma conjunta con personal dependiente de los restantes organismos indicados; e i) todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna.
i) celebrar y aplicar convenios con cualquier repartición nacional, provincial y/o municipal, así como la administración e inversión de sus recursos, quedando facultada para celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos con entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
Los actos de administración y la documentación consecuente que respalden la entrada o salida de fondos de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) requerirán la previa intervención de su contaduría, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los organismos de control previstos en la Constitución Provincial.
Se considerarán agentes de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a todo funcionario, empleado, personal permanente, no permanente o contratado que preste servicios en forma efectiva para la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF), sean sus funciones remuneradas o "ad honórem" y cualquiera sea su nivel jerárquico.
Todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) deberán presentar ante dicho organismo, una declaración jurada patrimonial integral en la forma y plazos que se establezca por reglamentación, la que deberá contemplar la situación patrimonial del agente a partir del 1 de enero del año de asunción a sus cargos.
La Dirección Superior y la Administración de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) estarán a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado y removido por el Poder Ejecutivo, y tendrá rango y remuneración equivalente al de Secretario.
La duración de su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser designado por períodos sucesivos de igual duración.
Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización del mandato inconcluso.
Son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo:
a) representar a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y dictar todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento, la finalidad y el desenvolvimiento del servicio a la agencia de acuerdo a las disposiciones en vigor;
b) representar al Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral de Impuestos sobre los Ingresos Brutos en carácter de titular y ante la Comisión Federal de Impuestos (CFI) en carácter de suplente;
c) representar al Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo, congreso y/o reuniones de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado y/o mixto en las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);
d) conservar la máxima autoridad dentro del organismo y avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas;
e) administrar y dirigir la actividad de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). A tal fin podrá establecer, organizar y aprobar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánica funcional, de administración de personal, sus agentes, el plantel básico correspondiente y el régimen por cumplimiento de metas y objetivos -incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales que resulten necesarios- y fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del Organismo;
f) proponer, al Poder Ejecutivo y/o Poder Legislativo, las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial y participar en los proyectos de normas elaborados por el Poder Ejecutivo y/o Poder Legislativo cuando las mismas complementen, modifiquen o reglamenten aspectos relacionados con la legislación tributaria provincial, la administración tributaria y las competencias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);
g) elevar anualmente al MINISTERIO DE ECONOMIA los Compromisos de Gestión, el anteproyecto de presupuesto de gastos y el cálculo de recursos para el año siguiente. Rendir anualmente, a dicho MINISTERIO, los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período así como la Memoria Anual de lo actuado, de acuerdo a la reglamentación que dicho MINISTERIO dicte;
h) delegar facultades de su competencia en el personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);
i) designar y remover el personal a su cargo y aplicar medidas disciplinarias conforme las pautas establecidas en la legislación vigente;
j) designar provisoriamente, y limitar en sus funciones, a los funcionarios que ejercen los cargos del agrupamiento jerárquico hasta la cobertura definitiva de los cargos vacantes;
k) Disponer los ascensos y promociones del personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), previo desarrollo de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades;
l) impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;
m) interpretar con carácter general las disposiciones de la presente ley y de las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). Asimismo a solicitud de los contribuyentes y/u otros responsables y siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) podrá pronunciarse sobre la interpretación de una norma determinada en un caso concreto. El pedido de dicho pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los demás funcionarios de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) hayan de adoptar en casos particulares;
n) autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales o privados. Asimismo, podrá designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria e implementar y/o diseñar nuevos regímenes;
o) efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones y requisitos de prestación de servicio y su remuneración;
p) iniciar los juicios de ejecución fiscal y solicitar, en los supuestos legalmente autorizados, embargos preventivos por las sumas adeudadas por los contribuyentes, responsables o deudores solidarios debiendo los jueces decretarlo en 24 horas ante el solo pedido y bajo la responsabilidad del Fisco;
q) conceder planes de facilidades de pagos a los contribuyentes o responsables a efectos de regularizar obligaciones tributarias que ellos mantengan con la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF);
r) cumplir y hacer cumplir el secreto fiscal;
s) ejercer la dirección y potestad de remoción de los mandatarios judiciales en los juicios de ejecución fiscal, la que estará a su cargo, en función de la evaluación de su desempeño;
t) nombrar el personal de planta permanente en el ámbito de su dependencia; y u) toda otra atribución necesaria, compatible con el cargo, para el cumplimiento de las finalidades y funciones del organismo que le asigna la presente ley o establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que los apartados precedentes no revisten carácter taxativo.
Los Compromisos de Gestión consistirán en programas acordados y suscriptos anualmente por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Su finalidad será la de contar con la definición previa del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas, todo ello a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión.
De lo recaudado del artículo 19 inciso a), la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) detraerá una suma que se llamará Cuenta Incentivo en la cual se acreditará el uno coma cincuenta y seis por ciento (1,56%) del importe mensual de la recaudación fiscal y los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionadas con la finalidad del organismo, para su distribución entre sus agentes.
La Cuenta Incentivo tendrá carácter remunerativo y se distribuirá en forma mensual en partes iguales entre todos los agentes, incluyendo al Director Ejecutivo y al personal jerárquico, que presten servicio en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) al tiempo de su devengamiento.
Ningún agente podrá percibir en concepto de Cuenta Incentivo una suma superior a su salario bruto mensual percibido en el mes a liquidar y que, a tales efectos, se considerará como máximo del adicional a liquidar a cada agente respectivamente. A este fin, se considerará salario bruto mensual a la remuneración total -excluidos los ítems correspondientes a asignaciones familiares y la presente Cuenta Incentivo- que corresponda percibir a cada agente.
Quedan expresamente excluidos de la Cuenta Incentivo establecida por el presente, los miembros integrantes del Consejo Asesor de Impuestos Provinciales, con excepción del Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo podrá reglamentar el otorgamiento del Incentivo mencionado precedentemente contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
Los fondos ingresados y no devengados, el excedente de la suma que integre la Cuenta Incentivo, luego de haberse repartido entre los agentes de acuerdo a la reglamentación vigente, formarán parte íntegra del patrimonio de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), en los términos del artículo 19 inciso b)
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) contará con un Consejo Asesor de Impuestos Provinciales y Regalías, con carácter no vinculante, que tendrá como objetivo elaborar un proyecto de coordinación fiscal entre el Estado Provincial y los Estados Municipales. El proyecto buscará evitar la doble imposición de los impuestos y tasas provinciales y/o municipales y mejorar la coordinación e intercambio de información entre los organismos de recaudación en funcionamiento en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.
La reglamentación que dictare el Director Ejecutivo determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor de Impuestos Provinciales y Regalías.
El Consejo Asesor de Impuestos Provinciales y Regalías Provinciales estará integrado por el Director Ejecutivo -que presidirá el presente Consejo-, un (1) representante del Ministerio de Economía, un (1) representante de la Municipalidad de Ushuaia, un (1) representante Municipalidad de Río Grande, un (1) representante de la Municipalidad de Tolhuin, un (1) representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y un (1) representante de la Legislatura. La reglamentación a dictarse por el Director Ejecutivo determinará las modalidades, condiciones y el procedimiento a seguir para el funcionamiento, ocupación e implementación de las vacantes.
Se desempeñarán en el cargo durante el período de dos (2) años pudiendo ser re-elegidos.
Los miembros del Consejo Asesor de Impuestos Provinciales y Regalías ejercerán sus funciones "ad honórem".
Asimismo, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) contará con un Gabinete Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión asumidos. La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor.
El Gabinete Asesor estará integrado por cuatro (4) miembros que tendrán cargo de Sub-secretario provincial. La reglamentación establecerá las modalidades, condiciones y el procedimiento de funcionamiento.
La Agencia de Recaudación Fueguina estará sometida al régimen establecido en el artículo 8° inciso a) de la Ley provincial 495 y la Ley provincial 1015 sobre contrataciones.
El patrimonio de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a las dependencias fusionadas por la presente medida, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas y de sus órganos dependientes.
El Poder Ejecutivo queda facultado para transferir, sin cargo, los inmuebles en uso por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que son propiedad del Estado Provincial.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) contará con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por:
a) una suma equivalente al cuatro coma veinte por ciento (4,20%) de la recaudación fiscal mensual de los tributos y los cánones, regalías y derechos derivados de la Ley nacional 26.197, o la que en un futuro la reemplace, cuya recaudación está a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
De lo recaudado por todos estos conceptos se obtendrá la Cuenta Incentivo que se establece en el artículo 11.
El porcentual establecido en el presente inciso es previa a la coparticipación de recursos con las municipalidades conforme la Ley provincial 892, o la que en un futuro la reemplace, excluidos los ingresos en concepto de coparticipación de impuestos federales;
b) los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y el excedente al que se alude en el artículo 11 in fine;
c) todo recurso adicional establecido en el Presupuesto provincial que determinare el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo;
d) por la venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente; y e) así como cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá, con arreglo al ordenamiento jurídico, amplias facultades de administración y disposición de los bienes propios y de los recursos asignados.
A tal efecto, el Director Ejecutivo podrá asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), a proyectos, programas, premios, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de los Compromisos de Gestión asumidos.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) es titular de todos los recursos enumerados en el artículo anterior; recursos que no podrán ser afectados por ningún Poder del Estado. Los fondos correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.
El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) debiendo observar los principios de transparencia en la gestión, eficiencia y asignación racional en el uso de los recursos.
La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) dispondrá de un sistema de contratación de personal por concursos, donde los cargos deberán ser ocupados por quienes surjan de concurso público convocado con la antelación suficiente, conforme lo establezca el Director Ejecutivo y aprobado por el Poder Ejecutivo.
Los derechos y obligaciones del personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) se regirán por las disposiciones de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público 22.140. Las condiciones de trabajo, empleo y las relaciones entre empleadores y trabajadores o las organizaciones que los representen, serán establecidas mediante los mecanismos de negociación colectiva previstos en la Ley provincial 113.
Al personal proveniente de los organismos mencionados en el artículo 2º que pase a formar parte de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), se le asegurará:
a) el reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público provincial;
b) el mantenimiento de su retribución al momento de la puesta en vigencia de la Agencia; y c) la estabilidad de todo el personal de planta permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) podrá disponer la apertura de un período de opción para incorporación voluntaria de agentes provenientes de otras áreas del Estado provincial en caso de juzgarlo necesario y bajo idénticas condiciones de transferencia a las descriptas precedentemente.
Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operación de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF ), en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo