Instituto de promocion de la carne vacuna argentina

Artículo 1.

Créase el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, como ente de derecho público no estatal. 



Artículo 2.

Serán tareas prioritarias del Instituto promover el aumento del consumo local de carne vacuna y el fomento de las exportaciones cárnicas, contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas del sector ganadero e industrial. El Instituto no podrá, en el cumplimiento de su objetivo, comercializar directa o indirectamente carne vacuna. 



Artículo 3.

El Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, por intermedio de su Consejo de Representantes, administrará el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina que se crea en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para cumplir su misión. A tal efecto podrá: a) Promover y celebrar convenios o asociaciones para el desarrollo e impulso de las exportaciones y del consumo local de productos o subproductos cárnicos; b) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tiendan a difundir las ventajas del consumo de carne vacuna en una dieta equilibrada; c) Organizar o participar en campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para representar a los intereses de los productores, frigoríficos y exportadores de carne vacuna y sus subproductos; d) Dictar y organizar cursos de formación y perfeccionamiento, y realizar conferencias, congresos, reuniones, seminarios o eventos similares, relativos a los productos cárnicos; e) Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales, relacionadas con la producción, industria, comercio y consumo de carnes, ganados, y facilitar el intercambio interinstitucional de técnicos y expertos; f) Identificar y gestionar recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades del Instituto; g) Otorgar becas y estímulos destinados a cumplir con los objetivos del Instituto; h) Desarrollar cualquier actividad que tienda al mejor cumplimiento de los objetivos establecidos. Autoridades Asamblea de Representantes



Artículo 4.

La Asamblea de Representantes será integrada de la siguiente forma: Por el sector productor, los titulares de las entidades que lo representan; a saber: Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (Coninagro), Federación Agraria Argentina (FAA), Sociedad Rural Argentina (SRA) y Asociación de Productores de Carne Bovina Argentina (APROCABOA). Por la industria frigorífica se designarán por acuerdo de las mismas y en forma rotativa, tres (3) entidades entre las siguientes: Asociación de Industrias Argentinas de Carnes (AIAC), Federación de Industrias Frigoríficas Regionales Argentinas (FIFRA), Cámara de la Industria y Comercio de Carnes y Derivados de la República Argentina (CICCRA), Unión de la Industria Cárnica (UNICA) y Cámara Argentina de la Industria Frigorífica (CADIF). Las entidades elegidas, serán representadas en la Asamblea de Representantes por sus titulares. Por el sector oficial, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, o quien éste designe. Por las provincias productoras, tres (3) representantes que se designarán conforme lo determine la reglamentación respetando la participación de las distintas regiones ganaderas. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía convocará la primera Reunión de la Asamblea de Representantes a los treinta (30) días de publicada la presente ley.



Artículo 5.

La Asamblea de Representantes sesionará todos los años en reunión ordinaria para evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina y para nombrar al síndico y a la Auditoría Externa del Instituto, a propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía. La Asamblea de Representantes convocará la primera reunión del Consejo de Representantes luego de cada asamblea ordinaria, debiendo a tal efecto notificar fehacientemente a sus miembros. Presidirá la asamblea el señor secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, o quien lo represente, y se designará un secretario, por votación de simple mayoría, quien será el encargado de la redacción del acta de la asamblea, que firmarán dos (2) representantes elegidos por el mismo procedimiento. Se llevará un registro de asistencias en un libro a tal fin. En caso de empate, el presidente de la asamblea tendrá doble voto. La asamblea fijará anualmente el porcentaje del Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina asignado a gastos de administración, no pudiendo dicho gasto superar el cinco por ciento (5%) del total del mismo. La Asamblea podrá modificar, con el voto unánime de sus miembros, el índice que determine el monto de los aportes a realizar por los sectores que representa, manteniendo siempre como tope máximo los índices indicados en el artículo 15 de la presente ley. Se convocará a Asamblea Extraordinaria si los dos tercios (2/3) de sus miembros así lo solicitaran. Consejo de Representantes Constitución y funcionamiento



Artículo 6.

El Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina estará dirigido por un Consejo de Representantes, integrado por ocho (8) vocales titulares y sus respectivos suplentes, conforme la siguiente constitución: cuatro (4) representantes del sector productor, uno (1) por Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), uno (1) por Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (Coninagro), uno (1) por Federación Agraria Argentina (FAA), y uno (1) por Sociedad Rural Argentina (SRA); tres (3) representantes por la industria frigorífica, coincidentes con las instituciones que integren la Asamblea de Representantes por este sector, y uno (1) designado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía. Las designaciones de los vocales titulares y suplentes las efectuarán en forma directa y por escrito en la Asamblea de Representantes, cada una de las instituciones designadas en el primer párrafo del presente artículo. El Consejo quedará constituido a los diez (10) días de designados sus integrantes.



Artículo 7.

El presidente del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina será uno de los representantes del sector productor, designado por acuerdo de las entidades representativas del mismo, Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (Coninagro), Federación Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA). El vicepresidente del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina será uno de los representantes de la industria frigorífica, designado por acuerdo de las instituciones representativas de la industria frigorífica con representación en la Asamblea de Representantes. La designación del presidente y vicepresidente deberá realizarse en la primera reunión de asamblea ordinaria correspondiente al año de renovación de autoridades, y serán reelegibles indefinidamente. El cargo de presidente será rentado. El vicepresidente y los vocales ejercerán sus funciones ad honorem. La retribución del presidente y los viáticos y gastos de representación que demanden en el ejercicio de sus funciones tanto el presidente como el vicepresidente y los vocales, deberán ser aprobados previamente por el Consejo de Representantes. Los miembros del Consejo de Representantes durarán dos (2) años en sus cargos salvo en el primer ejercicio anual, a cuyo término se renovará el cincuenta por ciento (50%) de los vocales, seleccionados por sorteo previo. Los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.



Artículo 8.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Representantes serán como mínimo mensuales. El Consejo de Representantes sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto. El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia.



Artículo 9.

El Consejo de Representantes tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar la estructura profesional y administrativa, que será rentada, definiendo sus funciones y remuneración; b) Nombrar y remover a su personal; c) Ejercer por intermedio de su presidente la representación del Instituto en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que deba intervenir; d) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir los bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Instituto. Para el caso de venta, permuta, cesión o gravamen de bienes inmuebles, será necesario la decisión de los dos tercios (2/3) de los integrantes; e) Administrar el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina; f) Considerar el presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y elevarlo para su aprobación a la Asamblea; g) Definir los planes de acción a ejecutar por el Instituto para cumplir con sus objetivos; h) Aprobar su reglamento interno.



Artículo 10.

El presidente del Consejo de Representantes será el encargado directo y responsable de ejecutar las acciones previamente aprobadas por el Consejo. Será el representante legal del Instituto. El presidente presentará anualmente un presupuesto de acuerdo a un programa estratégico de trabajo que será considerado por el Consejo de Representantes, tres (3) meses antes del inicio de cada ejercicio. Conducirá la estructura profesional y administrativa del Instituto. Participará de las reuniones del Consejo Asesor que considere oportuno y elevará al mismo, el orden del día que el Consejo de Representantes establezca. Consejo Asesor



Artículo 11.

Se constituirá un Consejo Asesor, el cual estará integrado de la siguiente forma: por el sector productor, un (1) representante de la Cámara Argentina de Productores de Carne Vacuna (CAPCV), un (1) representante de la Asociación de Productores de Carne Bovina Argentina (Aprocaboa). Por la industria frigorífica dos (2) representantes designados por acuerdo entre las instituciones mencionadas en el artículo 5º de la presente ley, por el sector consignatario un (1) representante designado por acuerdo entre las Cámaras que lo representan, a saber: Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado, Centro de Consignatarios Directos y Centro de Consignatarios de Productores del País, un (1) representante de la Federación Argentina de Trabajadores de la Carne y un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. De entre sus miembros se elegirá a un (1) coordinador general que será el encargado de coordinar las reuniones del Consejo Asesor. La designación recaerá en forma rotativa sobre los representantes del sector productor. Sus funciones serán ad honorem y durará dos (2) años en el cargo.



Artículo 12.

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones: a) Sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando sea convocado por el Consejo de Representantes; b) Fijará su propio orden del día y podrá elevar al Consejo de Representantes sus observaciones y las recomendaciones que entienda corresponder sobre la marcha de los programas de promoción que el Instituto implemente; c) Emitirá su opinión favorable o desfavorable, aclarando las divergencias que se produjeran sobre los temas consultados, la cual sólo tendrá el carácter de asesoramiento y opinión no vinculante.



Artículo 13.

Otras instituciones vinculadas con el quehacer del mercado de ganado y carne bovina, que en el futuro estuvieran interesadas en integrar el Consejo Asesor del Instituto, deberán presentar por escrito su intención ante el Consejo de Representantes que deberá decidir sobre su ingreso. Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina



Artículo 14.

Créase el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina para financiar el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina el cual se integrará con los siguientes recursos: a) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta veinte céntimos por ciento (0,20%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, por animal de la especie bovina con destino a faena. La obligación precedente estará a cargo del propietario del animal que se destine a faena; b) Una contribución obligatoria equivalente a la suma en pesos de hasta nueve céntimos por ciento (0,09%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, por animal faenado. La obligación precedente estará a cargo del establecimiento frigorífico que realice la operación de faena del animal. La Asamblea de Representantes fijará el valor de las alícuotas que serán aplicables dentro de los límites establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo. La contribución correspondiente a los hechos imponibles previstos en los citados incisos, se liquidará y abonará de la siguiente forma: Para los casos comprendidos en el inciso a) se liquidará y abonará en el momento en que se produzca la emisión del documento sanitario que autoriza el traslado del animal con destino a faena emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado y autárquico dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, mediante un régimen de percepción que estará a cargo del mencionado organismo. Para los casos previstos en el inciso b) sobre la base de una declaración jurada mensual efectuada en la forma, plazos de vencimiento y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.



Artículo 15.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, deberá implementar el sistema de recaudación previsto en el artículo anterior, para lo cual queda facultada para celebrar convenios con organismos públicos o privados a tal fin, así como también a nombrar a agentes de retención o percepción. Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina. Los fondos serán propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Todos los recursos del Fondo de Promoción de Carne Vacuna argentina serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto, previa aprobación del presupuesto anual por parte de la Asamblea de Representantes.



Artículo 16.

La falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la presente ley por parte de los obligados al pago, hará pasible a las personas físicas o Jurídicas incumplidoras, de las sanciones previstas en el artículo 27 de la ley 21.740, sustituido por el artículo 1º, apartado 3, de la ley 22.845, siendo la autoridad de aplicación de las mismas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía.



Artículo 17.

Integrarán además el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina los intereses y las multas por aportes no realizados en tiempo y forma, que fijará la respectiva reglamentación, y los legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación en la conducción del Instituto.



Artículo 18.

Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente del Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto.



Artículo 19.

Los aportes al Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina no estarán gravados con ningún tipo de impuestos nacionales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes. Difusión de las acciones del Instituto



Artículo 20.

Las acciones del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina deberán ser difundidas públicamente entre sus aportantes, mediante campañas que contemplen información detallada de su accionar, memorias, balances y auditorías.



Artículo 21.

Cada tres (3) años, la Asamblea de Representantes evaluará el funcionamiento del Instituto y el Fondo de Promoción de Carne Vacuna Argentina a efectos de decidir respecto de la continuidad o no de los mismos. Decidida la no continuidad, se procederá a la liquidación del Fondo y de todos los bienes del Instituto, que pasarán directamente al patrimonio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía.



Artículo 22.

Derógase toda norma que se oponga a la presente.



Artículo 23.

Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.507— RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.