Créase una fiscalía de distrito con asiento en el barrio de La Boca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1.

Créase una fiscalía de distrito con asiento en el barrio de La Boca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá intervención directa y exclusiva en todos los casos de hechos presuntamente ilícitos, cometidos en la jurisdicción de las comisarías 24 y 26 de la Policía Federal Argentina y la Prefectura Boca del Riachuelo.
 



Artículo 2.

Créase para componer la estructura de la fiscalía mencionada en el artículo 1º un (1) cargo de fiscal de primera instancia ante la justicia nacional en lo criminal de instrucción, un (1) cargo de fiscal en lo correccional, un (1) cargo de secretario de fiscalía de primera instancia y una planta administrativa de seis (6) cargos, ello sin perjuicio de las modificaciones o reubicaciones que el procurador general podrá realizar, de acuerdo a las necesidades operativas, con el personal ya existente en el ámbito de su competencia.
 



Artículo 3.

El gasto que origine la creación de la fiscalía de distrito se atenderá con afectación de las partidas del presupuesto anual de gastos para el año 2003, en el que deberá ser incluido de conformidad con las previsiones de la ley.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados tomarán posesión cuando se dé dicha condición financiera sin perjuicio de las medidas provisorias que pueda adoptar el Procurador General de la Nación en orden a la inmediata puesta en marcha de la fiscalía creada por la presente ley, con los recursos humanos actualmente existentes en el Ministerio Público General de la Nación.
 



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.749 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.