Las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial establecida por la ley 23.427.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación en forma independiente y no obstará a lo normado por las leyes 23.760 y 25.063, sus modificatorias, sustitutivas y/o complementarias.
En aplicación de lo dispuesto por los artículos anteriores, quedan sin efecto las actuaciones administrativas y/o judiciales que se encuentren en curso, referidas o correspondientes a los hechos imponibles mencionados en la presente ley, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismos competentes, por interpretación diferente a lo establecido. En los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraría a lo preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.879
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.