Disminución de la alícuota del impuesto al valor agregado para el ganado de animales ovinos, bovinos, camélidos y caprinos

Artículo 1.

Modifícanse los puntos 1) y 2) del inciso a) del artículo 28 de la ley de IVA (Ley 20.631, texto ordenado por decreto 280/97 y modificaciones), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

1°.- Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

2°.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
 



Artículo 2.

Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
 



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.951 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.