Declaran Monumento Natural a la Mariposa Bandera Argentina

Artículo 1.

Declárase Monumento Natural a la Mariposa Bandera Argentina (Morpho espristopus argentinus) en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 10.907



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo a diseñar un plan de preservación que haga efectiva la declaración de Monumento Natural, el cual deberá contemplar:

a) Estudios periódicos acerca del estado de la población y sobre las causas que ocasionan la disminución de la misma.

b) Campañas educativas que fomenten la conservación de la especie amenazada y que contribuyan a identificarla.

c) Planificación y difusión de las medidas concretas de conservación.

d) Mecanismos de colaboración con la población a fin de conservar los bosques nativos, lugar donde se hospeda.



Artículo 3.

Prohíbese la caza de la Mariposa Bandera Argentina, como así también la alteración de su entorno natural, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires. A los efectos de la presente, se entiende por caza a todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar los ambientes naturales donde viven estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones.



Artículo 4.

Declárase Fiesta Provincial a la "Fiesta de la Mariposa Bandera Argentina", la que se realiza en el mes de febrero de cada año en la localidad de Punta Indio, provincia de Buenos Aires



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.