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Donación de un inmueble efectuada a la Municipalidad de Luján de Cuyo Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Donación de un inmueble efectuada a la Municipalidad de Luján de Cuyo Mendoza
Artículo 1.

Exceptúase de la exigencia prevista en el artículo 26 del Decreto Ley N° 4341/79, y en función de la donación efectuada a la Municipalidad de Luján de Cuyo, del inmueble sito en Avenida Acceso Sur y Callejón Maldonado, con una superficie según Título y Plano de tres hectáreas cuatro mil ochocientos ochenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados (3 ha. 4889,12 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz al Asiento A-4, de la Matricula 305.720-6 de Folio Real, a los siguientes emprendimientos:

a) Loteo aprobado y ejecutado en el inmueble propiedad de Developers S.A., dominio fiduciario, ubicado en Ruta Nacional s/n y calle Araoz s/n denominado "Rincón de Araoz", Distrito Mayor Drummond, Departamento Luján de Cuyo, Padrón Municipal N° 49155, Expediente de instrucciones de Loteo N° 2602/05.

b) Loteo aprobado y ejecutado en el inmueble propiedad de Bodegas y Viñas de Pérez Cuesta S.A., ubicado en calle Besares N° 1365, denominado "Chacras de Farrell", Distrito Chacras de Coria, Departamento Luján de Cuyo, Padrón Municipal N° 03975, Expediente de Instrucciones de Loteo N° 506/D/98.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Donación de un inmueble efectuada a la Municipalidad de Luján de Cuyo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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