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Donacion a la Provincia de una propiedad Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Donacion a la Provincia de una propiedad Córdoba
Artículo 1.

Dónase a favor de la Municipalidad de Saturnino María Laspiur el inmueble propiedad de la Provincia de Córdoba, ubicado en la localidad del mismo nombre, Pedanía Juárez Celman, Departamento San Justo, que según Plano de Subdivisión Nº 1536 de la Dirección General de Catastro -inscripto al Protocolo de Planos Nº 64.389 y al Protocolo de Planillas Nº 89769-, se designa como Lote Tres de la manzana Trece, que mide y linda: treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 m), partiendo del Punto G al Este, con rumbo Sudoeste y un ángulo de 90° 00' 00", lindando con calle Corrientes; cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (45,90 m) desde el vértice al Sur con rumbo Noroeste y un ángulo de 90° 00' 00", lindando con lotes 1, 6 y 4 de la misma manzana y plano de subdivisión; treinta y dos metros con veinte centímetros (32,20 m) desde el vértice al Oeste con rumbo Noreste y un ángulo de 90° 00' 00", lindando con parte del Lote 2 de la misma manzana y plano de subdivisión y cerrando la figura, cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (45,90 m), desde el vértice al Norte con rumbo Sudeste y un ángulo de 90° 00' 00", lindando con calle Juan XXIII. La superficie total es de un mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados (1.478,00 m2), cuya mayor superficie fuera inscripta en el Registro General de la Provincia en relación al Protocolo de Dominio Nº 25.472, Folio Nº 38.422, Tomo 154, Año 1973, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 30 02 53 01 01 016 005 y empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 30-02-1878474-1.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Donacion a la Provincia de una propiedad LEY 10.459, 12 de Julio de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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