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Regimen de registros nacionales Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen de registros nacionales Nacional
Artículo 8.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán organizar y ejecutar las medidas necesarias para la incorporación a los registros nacionales de los datos de las sociedades y entidades preexistentes.

A los efectos del ingreso de la información en los registros nacionales, se comenzará por las sociedades y entidades de menor antigüedad, computándose desde la fecha de inscripción registral o autorización originarias de las entidades, respectivamente.

La primera etapa abarcará sociedades y entidades de antigüedad máxima de cinco (5) años y deberá ser completada en el plazo máximo que establezcan los convenios de cooperación previstos en el artículo 5° de la presente ley. Cumplida dicha etapa, se ingresará también la información de sociedades y de entidades cuya antigüedad comprenda los cinco (5) años precedentes, ello en un plazo que no podrá exceder de los dos (2) años contados desde la conclusión de la etapa anterior



Nacional Artículo 8 Disposiciones por las que se regirán el registro nacional de sociedades por acciones, los registros nacionales de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones y el registro nacional de sociedades no accionarias. Organización y funcionami
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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