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Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Nacional
Artículo 28. Acceso de terceros

La Autoridad de Aplicación establecerá mediante reglamentación, los diferentes tipos y las condiciones de utilización de la capacidad sujeta a acceso abierto a terceros y las normas que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los interesados. También fijará periódicamente, en caso de falta de acuerdo entre las partes y ante el requerimiento de cualquiera de ellas, las tarifas que como máximo deberán abonarse por el servicio. Cualquier persona física o jurídica que solicite el uso de capacidad sujeta a acceso abierto según lo establecido en el párrafo anterior, deberá estar inscripta, de conformidad con la presente ley, como fraccionador, distribuidor, comercializador o gran consumidor.



Nacional Artículo 28 Disposiciones generales y particulares. Autoridad de aplicación. Fondo fiduciario para atender las necesidades del glp de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural. Disposiciones transitorias y finales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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