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Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Nacional
Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente ley se entiende por: a) GLP: —Gas Licuado de Petróleo— las fracciones de hidrocarburos gaseosos a temperatura y presiones normales, compuestas principalmente por propano o butano, sus isómeros, derivados no saturados, separados, sus mezclas, que se transportan, envasan y comercializan en estado líquido bajo presión; b) Productor: Toda persona física o jurídica que obtenga gas licuado a partir de la refinación de hidrocarburos líquidos o plantas petroquímicas o de la captación o separación del gas licuado de petróleo a partir del gas natural por cualquier método técnico; c) Importador: Toda persona física o jurídica que importe GLP para comercializarlo en el mercado interno; d) Fraccionador: Toda persona física o jurídica que, por cuenta propia y disponiendo de instalaciones industriales, fracciona y envasa GLP, en envases fijos y móviles, como microgarrafas, garrafas, cilindros, tanques fijos o móviles, o los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación, de su propia marca, leyenda o de terceros, conforme surge de la presente ley; e) Transportista: Toda persona física o jurídica que transporte de modo habitual GLP a granel o en envases por cuenta propia o de terceros desde su lugar de producción o almacenaje hasta los puntos de fraccionamiento, distribución o comercialización o entre ellos; f) Distribuidor: Toda persona física o jurídica que, en virtud de un contrato de distribución con un fraccionador, distribuya y/o comercialice por su cuenta y orden GLP envasado; g) Comercializador: Toda persona física o jurídica que venda por cuenta propia o de terceros GLP a granel a fraccionadores, usuarios o consumidores finales o a terceros; h) Almacenador: Toda persona física o jurídica que por cuenta propia o de terceros almacene GLP; i) Prestador de Servicios de Puerto: Toda persona física o jurídica que preste servicios de almacenaje, despacho y otras cuestiones vinculadas a actividades o instalaciones portuarias; j) Gran Consumidor: Toda persona física o jurídica consumidora de GLP que por sus características de consumo esté en condiciones de contratar el suministro directamente del productor, o del fraccionador, o de un comercializador, sin pasar por la intermediación del distribuidor, conforme surja de la reglamentación; k) Centro de Canje: Toda persona física o jurídica que opere facilidades de canje de envases.



Nacional Artículo 2 Disposiciones generales y particulares. Autoridad de aplicación. Fondo fiduciario para atender las necesidades del glp de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural. Disposiciones transitorias y finales
Artículo 1 2 3 4 ...54

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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