Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Artículo 19 Nacional
Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Nacional
Artículo 19. Centros de canje
Los participantes del mercado deberán organizar centros de canje de unidades de envase, debiendo cada uno de esos centros estar registrados ante la Autoridad de Aplicación, en los términos que la misma determine. Los centros de canje deberán ser de propiedad de personas físicas o jurídicas sin vinculación societaria directa o indirecta con alguno de los sujetos activos comprendidos en la presente ley, y podrán ser operados por sí o por terceros con la misma limitación de vinculación. La Autoridad de Aplicación reglamentará e instrumentará la operatividad y control de los centros de canje en un plazo máximo de SEIS (6) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, aprobando tarifas máximas y condiciones necesarias para el registro de los mismos.
Nacional Artículo 19 Disposiciones generales y particulares. Autoridad de aplicación. Fondo fiduciario para atender las necesidades del glp de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural. Disposiciones transitorias y finales
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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