Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Artículo 12 Nacional
Marco regulatorio para la industria y comercializacion de gas licuado de petroleo Nacional
Artículo 12. La actividad de fraccionamiento
Se podrá autorizar la instalación de nuevas plantas, o la ampliación de las existentes sin otro requisito que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.
Para ser fraccionador se deberá contar con la autorización correspondiente otorgada por la Autoridad de Aplicación, llevar un registro de envases y cumplimentar los otros requisitos que fije la reglamentación.
Los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda. El envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda, podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.
Estos contratos deberán ser notificados a la Autoridad de Aplicación.
El fraccionador deberá acreditar, al momento de solicitar la autorización o su renovación ante la autoridad de aplicación, la titularidad de una marca o leyenda cuyo número de envases que la lleven sea acorde con la magnitud de sus ventas, conforme parámetros que reglamentariamente establecerá esa autoridad conforme a la evolución del mercado.
Nacional Artículo 12 Disposiciones generales y particulares. Autoridad de aplicación. Fondo fiduciario para atender las necesidades del glp de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural. Disposiciones transitorias y finales
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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