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Disposiciones Generales del Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bie Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Disposiciones Generales del Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público Nacional
Artículo 2. Objeto

El Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos.

Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.



Nacional Artículo 2 Disposiciones Generales del Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público
Artículo 1 2 3 4 ...27

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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