Desregulación de la actividad portuaria (Desregulación de la actividad portuaria) Nacional
Desregulación de la actividad portuaria Nacional
- Artículo 1. Todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación...
- Artículo 2. Denomínanse puertos a los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o...
- Artículo 3. Quedan excluidos del régimen previsto en la presente ley, los puertos o...
- Artículo 4. Requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o...
- Artículo 5. La habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe...
- Artículo 6. A los efectos de la habilitación, la autoridad competente deberá tener en...
- Artículo 7. Los puertos se clasificarán en: 1) Según la titularidad del inmueble:...
- Artículo 8. El destino de los puertos podrá ser modificado con autorización previa y...
- Artículo 9. Los puertos y terminales particulares que a la fecha de promulgación de esta...
- Artículo 10. La habilitación de todos los puertos mantendrá su vigencia mientras continúe...
- Artículo 11. A solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de...
- Artículo 12. En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca,...
- Artículo 13. La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar a estos...
- Artículo 14. La administración de los puertos nacionales, podrá celebrar acuerdos con...
- Artículo 15. En caso de licitación de obras públicas para la construcción o reparación de...
- Artículo 16. Los plazos de cualquiera de los contratos mencionados en los artículos...
- Artículo 17. Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso...
- Artículo 18. Los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares...
- Artículo 19. La reglamentación establecerá los servicios mínimos y esenciales que deberán...
- Artículo 20. El responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificación de...
- Artículo 21. Todos los puertos comprendidos en la presente ley están sometidos a los...
- Artículo 22. La autoridad de aplicación de la presente ley, será la que determine el...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un período de...
- Artículo 24. Deróganse las...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Creación del Parque y Reserva Nacional Ansenuza en la provincia de Córdoba La Fiesta del Chivito, la Danza y la Canción Tratado Interjurisdiccional de Creación del Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico Declaración de Capital Nacional del Turismo Astronómico a la provincia de San Juan Ley de Arbitraje Comercial InternacionalMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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