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Derechos de los Consumidores y Usuarios Artículo 17 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy
Artículo 17. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

El procedimiento será oral y actuado, las audiencias serán confidenciales salvo acuerdo de partes en contrario. Siempre que resulte oportuno o conveniente, el funcionario actuante está facultado a formular una propuesta de acuerdo que puede ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Transcurrido dicho término, sin pronunciamiento de las partes, se tendrá por rechazada la propuesta conciliatoria y por fracasada la conciliación promovida. Si las partes llegaren a un acuerdo conciliatorio antes de la audiencia fijada al efecto, se labrará Acta en tal sentido, debiéndose acompañar, en su caso, un ejemplar del convenio. En todos los casos, la Autoridad de Aplicación deberá homologar el acuerdo alcanzado entre el consumidor y el/los proveedores denunciados, siempre que se entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y los intereses de las partes. Será requisito indispensable para homologación del acuerdo, que el mismo establezca todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativos a su cumplimiento. En caso de fracasar la instancia conciliatoria, el funcionario actuante dará por concluida la misma por simple providencia.



Provincia de Jujuy Artículo 17 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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