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Derechos de los Consumidores y Usuarios Artículo 16 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy
Artículo 16. INCOMPARECENCIA

El proveedor o prestador debidamente notificado que no compareciera a una Audiencia de Conciliación, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar debidamente su incomparecencia. Sin perjuicio de la posibilidad de continuar la etapa conciliatoria, la incomparecencia injustificada del denunciado a la Audiencia de Conciliación lo hará pasible de una sanción de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, suma que deberá depositarse en un plazo de diez (10) días hábiles de notificada la misma, en la cuenta designada al efecto por la Autoridad Administrativa. El importe de la multa será destinado al Fondo creado en la presente Ley. Si la incomparecencia fuera debidamente justificada, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a una nueva audiencia. Si el proveedor o prestador no compareciere a la segunda audiencia, se dará por concluida la conciliación y se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo de este articulo. La incomparecencia del denunciante o de su representante habilita a la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la denuncia, salvo justificación por única vez, sin perjuicio de ello en caso de solicitar el mismo la apertura de la etapa conciliatoria, la misma deberá ser concedida sin más trámite que su simple petición.-



Provincia de Jujuy Artículo 16 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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