Derecho de Formación Deportiva (Derecho de Formación Deportiva) Nacional
Derecho de Formación Deportiva Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto instituir y regular el Derecho de Formación...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se designa entidad deportiva a la...
- Artículo 3. La Asociación Civil o Simples Asociaciones que ejerzan la formación...
- Artículo 4. La formación deportiva es el adiestramiento, entrenamiento y...
- Artículo 5. El Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya...
- Artículo 6. El período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido...
- Artículo 7. La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación...
- Artículo 8. Contrato profesional es aquel que estipule una retribución mensual al...
- Artículo 9. El obligado al pago debe abonar la compensación establecida dentro del plazo...
- Artículo 10. El Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable. La entidad deportiva...
- Artículo 11. El plazo de prescripción de la acción para reclamar el Derecho de Formación...
- Artículo 12. En el caso de la celebración del primer contrato profesional, el plazo de...
- Artículo 13. Cuando la entidad titular del derecho de formación deportiva no inicie la...
- Artículo 14. Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones deben...
- Artículo 15. La reglamentación federativa debe establecer un procedimiento de ejecución...
- Artículo 16. La reglamentación federativa no puede establecer un monto compensatorio por...
- Artículo 17. En los deportes colectivos federados, cuando el deportista amateur firme el...
- Artículo 18. En aquellos deportes colectivos federados, cuando el deportista es...
- Artículo 19. El deportista que rescindiere unilateralmente el contrato sin causa...
- Artículo 20. Cuando la extinción del vínculo se produzca por mutuo acuerdo de las partes...
- Artículo 21. Cuando existe cesión onerosa de porcentajes sobre el valor de transferencia...
- Artículo 22. Son de aplicación supletoria los artículos 19, 20 y 21, en aquellos...
- Artículo 23. Cuando la formación deportiva corresponda a más de una entidad deportiva, el...
- Artículo 24. En los deportes individuales, en todo torneo organizado dentro del...
- Artículo 25. La entidad representativa nacional debe distribuir el monto percibido en...
- Artículo 26. Si las entidades deportivas formadoras beneficiarias son extranjeras, la...
- Artículo 27. La inexactitud en las cantidades declaradas en los casos previstos en los...
- Artículo 28. Las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones, deben...
- Artículo 29. El titular de la acción puede optar para ejercer los derechos amparados en...
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Ley de incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente Academia Nacional del Folklore Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19 Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de general pico, provincia de la pampa Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales en Terapia OcupacionalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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