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Derecho de Formación Deportiva Artículo 29 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Derecho de Formación Deportiva Nacional
Artículo 29.

El titular de la acción puede optar para ejercer los derechos amparados en esta ley ante la justicia ordinaria correspondiente a la jurisdicción del domicilio del acreedor.

En el proceso ante la justicia ordinaria se debe aplicar el procedimiento abreviado que se encuentre regulado en el código de rito local, a los fines de garantizar la celeridad en el cobro de la compensación regulada; o ante un tribunal arbitral autónomo, independiente, fuera del ámbito federativo y especializado en la materia deportiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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