Derecho a la protección de la salud mental. Disposiciones complementarias. Derógase la ley nº 22.914 (Derecho a la protección de la salud mental. Disposiciones complementarias. Derógase la ley nº 22.914) Nacional
Derecho a la protección de la salud mental. Disposiciones complementarias. Derógase la ley nº 22.914 Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la...
- Artículo 2. Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones...
- Artículo 3. En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso...
- Artículo 4. Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de...
- Artículo 5. La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en...
- Artículo 6. Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la...
- Artículo 7. El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes...
- Artículo 8. Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo...
- Artículo 9. El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de...
- Artículo 10. Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de...
- Artículo 11. La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de...
- Artículo 12. La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades...
- Artículo 13. Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para...
- Artículo 14. La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter...
- Artículo 15. La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios...
- Artículo 16. Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas,...
- Artículo 17. En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se...
- Artículo 18. La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento...
- Artículo 19. El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por...
- Artículo 20. La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso...
- Artículo 21. La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse...
- Artículo 22. La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene...
- Artículo 23. El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud...
- Artículo 24. Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar...
- Artículo 25. Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones...
- Artículo 26. En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces,...
- Artículo 27. Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,...
- Artículo 28. Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales....
- Artículo 29. A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su...
- Artículo 30. Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se...
- Artículo 31. El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la...
- Artículo 32. En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la...
- Artículo 33. La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las...
- Artículo 34. La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de...
- Artículo 35. Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la...
- Artículo 36. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de...
- Artículo 37. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de...
- Artículo 38. Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de...
- Artículo 39. El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por...
- Artículo 40. Son funciones del Organo de Revisión: a) Requerir información a las...
- Artículo 41. El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para...
- Artículo 42. Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil: Artículo 152 ter:...
- Artículo 43. Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado...
- Artículo 44. Derógase la Ley 22.914
- Artículo 45. La presente ley es de orden público.
- Artículo 46. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Traducciones y Adaptaciones de Obras de Autores Extranjeros Comision nacional por el derecho a la identidad Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido Conversion de titulos de creditos Establécese que las personas que hayan obtenido u obtengan alguno de los tres primeros puestos en juegos olímpicos o paraolímpicos serán considerados Maestros del Deporte. Modifícase la Ley Nº 23.891Mejores juristas





Los de voka son todos negros bolivianos
Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
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