Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaci Nacional
Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaci Nacional
- Artículo 1. Declárase, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado, por las razones de emergencia...
- Artículo 3. Deróganse los artículos 1, 2,8, 9, 12 y 13 de...
- Artículo 4. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA LEY 23.928)
- Artículo 5. Mantiénese, con las excepciones y alcances establecidos en la presente ley,...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el...
- Artículo 7. Las deudas o saldos de las deudas originalmente convenidas con las entidades...
- Artículo 8. Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos...
- Artículo 10. Las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 de la presente ley ,...
- Artículo 11. Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002,...
- Artículo 12. Dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la...
- Artículo 13. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los...
- Artículo 14. Invítase a las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a...
- Artículo 15. Suspéndese la aplicación de la Ley N. 25.466, por el plazo máximo...
- Artículo 16. Suspéndese la aplicación de la Ley N. 25.557, por el término de hasta...
- Artículo 17. Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del...
- Artículo 18. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL).
- Artículo 19. La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su...
- Artículo 20. Créase a todos los efectos de esta ley la Comisión Bicameral de Seguimiento...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta del ejercicio que hiciere de las...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Transferencia a título gratuito a la Municipalidad de Tostado Ratifica Acuerdo entre el Estado nacional y la provincia de Santa Cruz Acuerdo sobre Cooperación Técnica con la Mancomunidad de Dominica Declaración de Capital Nacional del Turismo Astronómico a la provincia de San Juan Ley de promocion de la industria del softwareMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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