Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaci Nacional
Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaci Nacional
- Artículo 1. Declárase, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado, por las razones de emergencia...
- Artículo 3. Deróganse los artículos 1, 2,8, 9, 12 y 13 de...
- Artículo 4. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA LEY 23.928)
- Artículo 5. Mantiénese, con las excepciones y alcances establecidos en la presente ley,...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el...
- Artículo 7. Las deudas o saldos de las deudas originalmente convenidas con las entidades...
- Artículo 8. Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos...
- Artículo 10. Las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 de la presente ley ,...
- Artículo 11. Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002,...
- Artículo 12. Dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la...
- Artículo 13. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los...
- Artículo 14. Invítase a las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a...
- Artículo 15. Suspéndese la aplicación de la Ley N. 25.466, por el plazo máximo...
- Artículo 16. Suspéndese la aplicación de la Ley N. 25.557, por el término de hasta...
- Artículo 17. Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del...
- Artículo 18. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL).
- Artículo 19. La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su...
- Artículo 20. Créase a todos los efectos de esta ley la Comisión Bicameral de Seguimiento...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta del ejercicio que hiciere de las...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Cambio de denominación de la Estación Chacarita Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Establécese que la producción de películas, programas y/o grabaciones destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable y/o por sistema satelital, realizadas con anterioridad al 1º de enero de 1999, no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y FomentoMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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