Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaci Nacional
Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaci Nacional
- Artículo 1. Declárase, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado, por las razones de emergencia...
- Artículo 3. Deróganse los artículos 1, 2,8, 9, 12 y 13 de...
- Artículo 4. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA LEY 23.928)
- Artículo 5. Mantiénese, con las excepciones y alcances establecidos en la presente ley,...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el...
- Artículo 7. Las deudas o saldos de las deudas originalmente convenidas con las entidades...
- Artículo 8. Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos...
- Artículo 10. Las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 de la presente ley, en...
- Artículo 11. Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002,...
- Artículo 12. Dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la...
- Artículo 13. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los...
- Artículo 14. Invítase a las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a...
- Artículo 15. Suspéndese la aplicación de la Ley N. 25.466, por el plazo máximo...
- Artículo 16. Suspéndese la aplicación de la Ley N. 25.557, por el término de hasta...
- Artículo 17. Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del...
- Artículo 18. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL).
- Artículo 19. La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su...
- Artículo 20. Créase a todos los efectos de esta ley la Comisión Bicameral de Seguimiento...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta del ejercicio que hiciere de las...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Declaración a la provincia de Misiones Capital Nacional de la Biodiversidad Régimen de Subrogancias Designación como Ruta de las Misiones Jesuíticas al tramo de la Ruta Nacional N° 12 Excepciones a la inmunidad de los bancos centrales extranjeros a la jurisdicción de los Tribunales Argentinos Registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautadosMejores juristas





Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
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