Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaci Nacional
Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaci Nacional
- Artículo 1. Declárase, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado, por las razones de emergencia...
- Artículo 3. Deróganse los artículos 1, 2,8, 9, 12 y 13 de...
- Artículo 4. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA LEY 23.928)
- Artículo 5. Mantiénese, con las excepciones y alcances establecidos en la presente ley,...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá medidas tendientes a disminuir el...
- Artículo 7. Las deudas o saldos de las deudas originalmente convenidas con las entidades...
- Artículo 8. Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos...
- Artículo 9. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos...
- Artículo 10. Las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 de la presente ley ,...
- Artículo 11. Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002,...
- Artículo 12. Dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la...
- Artículo 13. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a regular, transitoriamente, los...
- Artículo 14. Invítase a las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a...
- Artículo 15. Suspéndese la aplicación de la Ley N. 25.466, por el plazo máximo...
- Artículo 16. Suspéndese la aplicación de la Ley N. 25.557, por el término de hasta...
- Artículo 17. Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del...
- Artículo 18. NOTA DE REDACCION: (MODIFICA CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL).
- Artículo 19. La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su...
- Artículo 20. Créase a todos los efectos de esta ley la Comisión Bicameral de Seguimiento...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta del ejercicio que hiciere de las...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 Excepciones a la inmunidad de los bancos centrales extranjeros a la jurisdicción de los Tribunales Argentinos Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos Creación de Juzgado Federal de Primera Instancia, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en Hurlingham Monumentos Históricos NacionalesMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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