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Declárase de Interés Público Provincial el Sistema de Transporte Público Artículo 11 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Declárase de Interés Público Provincial el Sistema de Transporte Público Mendoza
Artículo 11. Pautas de Liquidación

a) EPTM entregará al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza o a quien éste indique los bienes y derechos que se encuentran detallados en la planilla del Inventario físico del Ejercicio 2016 (Anexo III) que forma parte como Anexo II de la presente ley, a título de dación en pago por la deuda que aquella mantiene con la Provincia de Mendoza, en concepto de aportes y contribuciones a la Jubilación (ANSES) abonados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza a la AFIP, así como lo adeudado en concepto de diferencia entre los kilómetros efectivamente recorridos y los autorizados por la Secretaría de Servicios Públicos. En caso de existir diferencia a favor del Poder Ejecutivo, este podrá aceptar otros bienes por el mismo título y/o condonar dicha diferencia, de manera tal, que la deuda referida quede plenamente cancelada.

b) Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de la Secretaría de Servicios Públicos, aporte a la STM los derechos de créditos emanados de la dación en pago o de los bienes efectivamente recibidos como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el fin de integrar el capital de la STM.

La instrumentación del contrato de dación en pago y todo otro acto jurídico que deba instrumentarse para el cumplimiento de esta ley queda exenta del impuesto de sellos, de todo aporte previsional y/o gravamen o tributo provincial.

c) La Provincia de Mendoza a través de la Secretaría de Servicios Públicos asume las Deudas que EPTM mantiene con terceros a la fecha, como las que contraiga hasta la total y definitiva extinción de EPTM. La Secretaría de Servicios Públicos reglamentará el procedimiento para hacer efectivos los pagos correspondientes.



Provincia de Mendoza Artículo 11 Declárase de Interés Público Provincial el Sistema de Transporte Público de pasajeros, mediante vehículos propulsados por impulsores eléctricos
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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