Declárase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía. Política nacional. Objetivos. Sujetos. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Créase el fond (Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combu) Nacional
Declárase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía. Política nacional. Objetivos. Sujetos. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Créase el fond Nacional
- Artículo 1. Declárase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción,...
- Artículo 2. La presente ley promueve la investigación, el desarrollo, la producción y el...
- Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son: a) Desarrollar y fortalecer la...
- Artículo 4. Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la...
- Artículo 5. No podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder...
- Artículo 7. Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación: a) Asesorar...
- Artículo 8. Toda actividad orientada al uso del hidrógeno como combustible o vector de...
- Artículo 9. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las...
- Artículo 10. Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa...
- Artículo 11. Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los...
- Artículo 12. Para la constatación, tramitación y sanción por incumplimiento a la presente...
- Artículo 13. Créase el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno (FONHIDRO). El mismo...
- Artículo 14. Los recursos a que hace referencia el artículo anterior tendrán por...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo establecerá la conformación, responsabilidades, funciones...
- Artículo 16. Los gastos operativos y administrativos de dicho fondo no podrán superar en...
- Artículo 17. Los sujetos mencionados en el artículo 4º, que se dediquen a la...
- Artículo 18. El cupo fiscal total de los beneficios promocionales mencionados en el...
- Artículo 19. No estará alcanzado por los beneficios de la presente ley el uso del...
- Artículo 20. En todo lo no previsto en esta ley y en especial a lo atinente al Capítulo...
- Artículo 21. El régimen dispuesto por la presente ley tendrá una vigencia de quince (15)...
- Artículo 22. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir...
- Artículo 23. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90)...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Ley de Entidades Financieras Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A Bien de Interés Histórico Nacional 27294 Ley de Marcas Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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