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Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combu Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Nacional
Artículo 7.

Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y aprobación del Programa Nacional de Desarrollo del Hidrógeno, en cuyo asesoramiento, podrán participar los entes provinciales con competencia en la materia de todas aquellas jurisdicciones que hayan adherido a la presente ley.

b) Entender en la política de desarrollo y utilización del hidrógeno como combustible y portador de energía.

c) Promover el desarrollo tecnológico e industrial de emprendimientos en el ámbito público y privado que incorporen la tecnología del hidrógeno.

d) Fomentar la realización de proyectos para el desarrollo de prototipos a escala laboratorio, banco o planta piloto que permitan desarrollar conocimientos sobre el uso del hidrógeno y sus aplicaciones.

e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales vigentes de aplicación en la tecnología del hidrógeno.

f) Incentivar la inversión privada en el uso del hidrógeno.

g) Propiciar que los distribuidores de energía eléctrica adquieran el excedente de energía que produzcan las plantas generadoras que utilicen como combustible el hidrógeno.

h) Organizar y administrar un registro público de personas físicas y jurídicas que investiguen, desarrollen y apliquen tecnologías, o utilicen el hidrógeno como combustible o fuente de energía en el territorio nacional.

i) Desarrollar y administrar un sistema de información, de libre acceso sobre los usos, aplicaciones y tecnologías del hidrógeno.

j) Administrar dentro de los límites que fije el Poder Ejecutivo, el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno a que se refiere el artículo 13 de la presente.

k) Firmar convenios de cooperación con distintos organismos públicos, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales; otorgar compensaciones y administrar los subsidios a distribuirse a través del Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno.

l) Someter trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación un informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional del Hidrógeno y los objetivos a corto, mediano y largo plazo, detallando las erogaciones efectuadas y a efectuar.

m) Autorizar toda actividad orientada al uso de hidrógeno como combustible o como portador de energía, estableciendo los parámetros de seguridad obligatorios para su habilitación.

n) Asegurar la publicidad de las resoluciones que adopte y del registro público consignado en el inciso h).

Autorización previa
 



Nacional Artículo 7 Declárase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones del hidrógeno como combustible y vector de energía. Política nacional. Objetivos. Sujetos. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Créase el fond
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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