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Decláranse sitios de memoria del terrorismo de estado, a los lugares que funcionaron como centros cl Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Decláranse sitios de memoria del terrorismo de estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal Nacional
Artículo 5.

La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

a) Instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º;

b) Cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado;

c) Transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios;

d) Coordinar con organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la presente ley;

e) Confeccionar y mantener actualizada la nómina de Sitios, incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas en el artículo 1º;

f) Publicar la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado;

g) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación;

h) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.



Nacional Artículo 5 Preservacion, señalizacion y difusion de sitios de memoria del terrorismo de estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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