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Actividad nuclear Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Decláranse de interés nacional las actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la central nuclear embalse Nacional
Artículo 2.

Exímese a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) del pago de todos los tributos que gravaren la importación para consumo que realice de las mercaderías destinadas a las obras a las que se refiere el artículo 1º de la presente ley, salvo del Impuesto al Valor Agregado, a cuyo respecto se aplicará el tratamiento previsto en los párrafos segundo a quinto del presente artículo. Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) podrá solicitar la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado que le hubieren facturado por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes —excepto automóviles—, como así también por las locaciones de obras y/o servicios, incluidas las prestaciones a que se refiere el artículo 1º, inciso d) de la ley del gravamen, únicamente cuando dichos bienes, servicios o locaciones se destinen a la realización de las obras o trabajos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, luego de transcurrido como mínimo UN (1) período fiscal contado a partir de aquél en el que se hubiere efectuado la inversión, mediante la acreditación contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o, en su defecto, su devolución. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).

No será de aplicación el régimen establecido en el párrafo anterior, cuando al momento de la acreditación o devolución, según corresponda los bienes no integren el patrimonio de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA).

No podrá realizarse la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) como agente de retención o de percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino al financiamiento de fondos con afectación específica o de los recursos de la seguridad social. A efectos de este régimen, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las inversiones a que se refiere el presente artículo se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada. El tratamiento fiscal establecido en este artículo mantendrá su vigencia en la medida que se mantenga la titularidad accionaria de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) en manos del Estado Nacional u organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas que resulten necesarias para el correcto control de destino de los elementos, materiales, repuestos y servicios de importación vinculados a las obras indicadas en el artículo 1º de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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