Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de todo el territorio (Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de ) Provincia del Chubut
Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de todo el territorio Provincia del Chubut
- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA - VIGENCIA
- Artículo 1. Declárase la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los...
- OBJETO
- Artículo 2. El objeto de la presente Ley es impulsar la construcción de nuevos edificios...
- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 3. Establézcase como Autoridad de Aplicación del régimen especial que por la...
- AUTORIZACION
- Artículo 4. Autorizase a la Autoridad de Aplicación determinada en el artículo 3°, a que...
- CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
- Artículo 5. Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2°, durante el...
- Artículo 6. En el marco de la emergencia declarada por la presente, por el plazo de su...
- ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION DIRECTA EN LA EMERGENCIA
- Artículo 7. A los fines de la atención de la emergencia declarada por el artículo 1° de...
- CERTIFICACIÓN DE NECESIDAD
- Artículo 8. A los fines de la constatación de las necesidades relacionadas con el objeto...
- COMUNICACIONES
- Artículo 9. La Autoridad de Aplicación, deberá comunicar cada quince (15) días al titular...
- DEL PRESUPUESTO
- Artículo 10. Autorícese al Ministerio de Economía y Crédito Público, con carácter...
- Artículo 11. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Derechos de las personas y personas por nacer con cardiopatías congénitas Ley marco para la promoción de la responsabilidad social empresaria Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Emergencia en los Servicios, divisiones y secciones de Anestesiología Asignación de horas cátedras a través del Area de Institutos PolicialesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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