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Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Mendoza
Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble, parte de mayor extensión, constante de una superficie según título de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.274,44 m2.) y según mensura de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (5.308,57 m2.), de titularidad del Banco Acción Cooperativo Limitado, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 11-03-01-0022-000051-0000-7, Padrón Rentas N° 11-00463-7 e inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial como 2da. Inscripción al N° 4719, fs. 569, Tomo 23 de Santa Rosa.

El inmueble a expropiar limita al Norte con la Avda. Remo Falciani, al Sur con calle Julio A. Roca, al Este con los inmuebles con Nomenclaturas catastrales Nros. 11-03-01-0022-000118-0000-7 y 11-03-01-0022-000116-0000-8 y al Oeste con el inmueble con Nomenclatura catastral N° 11-03-01-0022-000019.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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