Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a inmuebles de la provincia de Buenos Aires Artículo 2 Nacional
Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a inmuebles de la provincia de Buenos Aires Nacional
Artículo 2.
Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la ley 21.499. El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la ley de presupuesto nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la indemnización de ley.
Nacional Artículo 2 Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a inmuebles de la provincia de Buenos Aires, con destino a la Universidad Nacional Arturo Jauretche (UNAJ)
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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