Declaración de utilidad pública y expropiación de superficies en el Departamento de Guaymallén Artículo 1 Provincia de Mendoza
Declaración de utilidad pública y expropiación de superficies en el Departamento de Guaymallén Mendoza
Artículo 1.
Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación las siguientes superficies afectadas a ensanche de calle Bonfanti del Distrito Rodeo de la Cruz del Departamento de Guaymallén según el siguiente detalle:
Parcela 1: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000050-0000-6; Padrón Municipal N° 67149; Padrón Territorial N° 04-55953-0; con una Superficie afectada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (464,40 m2), Inscripta en la Matrícula 056582/04 de Folio Real. Parcela 2: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000140-0000-5; Padrón Municipal N° 124550; Padrón Territorial N° 74-13307-5; con una Superficie afectada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (275,20 m2), Inscripto en la Matrícula 046364/04 de Folio Real.
Parcela 3: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000128-0000-4; Padrón Municipal N° 124538; Padrón Territorial N° 74-13295-2; con una Superficie afectada de CUARENTA Y UN METROS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (41,09 m2), Inscripto en la Matrícula 046364/04 de Folio Real.
Parcela 4: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000129-0000-9; Padrón Municipal N° 124539, Padrón Territorial N° 74-13296-0, con una Superficie afectada de CUARENTA METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,59 m2), Inscripto en la Matrícula 046364/04 de Folio Real.
Parcela 5: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000130-0000-1; Padrón Municipal N° 124540, Padrón Territorial N° 74-13297-8; con una Superficie afectada de CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (42,37 m2), Inscripto en la Matrícula 046364/04 de Folio Real.
Parcela 6: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000131-0000-6; Padrón Municipal N° 124541, Padrón Territorial N° 74-13298-6, con una Superficie afectada de TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (37,30 m2), Inscripto en la Matrícula 046364/04 de Folio Real.
Parcela 7: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000132-0000-1; Padrón Municipal N° 124542, Padrón Territorial N° 74-13299-4, con una Superficie afectada de CUARENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (42,48 m2), Inscripto en la Matrícula 046364/04 de Folio Real.
Parcela 8: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000041-0000-7; Padrón Municipal N° 50913, Padrón Territorial N° 04-16230-1, con una Superficie afectada: de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (347,55 m2), Inscripto en la Matrícula 046365/04 de Folio Real.
Parcela 9: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0010-000066-0000-7; Padrón Municipal N° 65045 MATRIZ, Padrón Territorial N° 04-66662-4, con una Superficie afectada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (252,81 m2), Inscripto en la Matrícula 089613/04 de Folio Real.
Parcela 10: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0022-000047-0000-1; Padrón Municipal N° 99110, Padrón Territorial N° 04-92407-2, con una Superficie afectada de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (280,04 m2), Inscripto en la Matrícula 354125/04 de Folio Real.
Parcela 11: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0022-000006-0000-1; Padrón Municipal N° 68209, Padrón Territorial N° 04-01480-9, con una Superficie afectada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (188,12 m2), Inscripto en la Matrícula 041255/04 de Folio Real.
Parcela 12: Nomenclatura Catastral N° 04-25-23-2126-357500-0000-2; Padrón Municipal N° 128042, Padrón Territorial N° 04-101958-4, con una Superficie afectada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (454,00 m2), Inscripto en la Matrícula 040056605 de Folio Real.
Parcela 13: Nomenclatura Catastral N° 04-25-23-2806-357496-0000-0; Padrón Municipal N° 128041; Padrón Territorial N° 04-101959-3, con una Superficie afectada de SETENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRAFOS (77,71 m2), Inscripto en la Matrícula 0400566005 de Folio Real.
Parcela 14: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0022-000040-0000-9; Padrón Municipal N° 63842, Padrón Territorial N° 04-64379-7, con una Superficie afectada de CUARENTA METROS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (40,39 m2), Inscripto en la Matrícula 091539/04 de Folio Real.
Parcela 15: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0022-000045-0000-1; Padrón Municipal N° 95079, Padrón Territorial N° 04-80913-3, con una Superficie afectada de DOSCIENTOS CINCO METROS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (205,01 m2), Inscripto en la Matrícula 334941/04 de Folio Real.
Parcela 16: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0022-000037-0000-7; Padrón Municipal N° 62943; Padrón Territorial N° 04-61793-2, con un Superficie afectada de NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (9,56 m2), Inscripto en la Matrícula 010729/04 de Folio Real.
Parcela 17: Nomenclatura Catastral Nº 04-12-04-0022-000036-0000-2 - Padrón Nro 62942, Padrón Territorial N° 04-61792-4, con una Superficie afectada de CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (49,88 m2), Inscripto Folio Real 010729 de Guaymallén.
Parcela 18: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0022-000024-0000-0; Padrón Municipal N° 48925, Padrón Territorial N° 04-36870-0, con una Superficie afectada de SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (68,48 m2), Inscripto en la Matrícula 010729/04 de Folio Real.
Parcela 19: Nomenclatura Catastral N° 04-12-04-0022-000049-0000-0; Padrón Municipal N° 105144, Padrón Territorial N° 04-97049-7, con una Superficie afectada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (230,32 m2), Inscripto en la Matrícula 0400501096 de Folio Real.
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Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
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