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Declaración de Interés Provincial el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia Botrana Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Declaración de Interés Provincial el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia Botrana Mendoza
Artículo 5.

Establécese una contribución obligatoria especial a cargo de todos los productores vitícolas radicados en la Provincia de Mendoza registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), por la superficie productiva cultivada con vid que supere las 10 (diez) hectáreas. Para tal efecto serán identificados con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

El pago de la contribución no exime al productor vitícola de realizar los tratamientos sanitarios contra Lobesia Botrana que le exija la autoridad sanitaria nacional y/o provincial.

A los efectos del cobro y fiscalización de la contribución obligatoria especial y de las obligaciones de los agentes de retención y del pago de la misma, la Autoridad de Aplicación tendrá todas las facultades comprendidas en el Código Fiscal de la Provincia.

Se faculta al ISCAMEN a delegar las facultades de emisión, distribución y cobro de la Boleta de Pago correspondiente a la Contribución Obligatoria Especial al Departamento General de Irrigación.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Declaración de Interés Provincial el Programa de Control y Erradicación de la Plaga Lobesia Botrana
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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