Declaración de emergencia previsional Artículo 48 Provincia de Santa Fe
Declaración de emergencia previsional Santa Fe
Artículo 48. Trámites paralizados
Los trámites ya iniciados que, al momento de la publicación de la presente ley, respecto de los cuales la Caja de Jubilaciones y Pensiones ya se hubiere expedido favorablemente y, se hayan paralizado por un período superior a seis (6) meses por voluntad del interesado, accederán al beneficio con el régimen jurídico vigente al momento del cese de la prestación de servicios.
Provincia de Santa Fe Artículo 48 Declaración de emergencia previsional LEY 14.283, 13 de Septiembre de 2024
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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