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Declaración de emergencia previsional Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Declaración de emergencia previsional Santa Fe
Artículo 23. Tope de los beneficios

Incorpórase como último párrafo del artículo 69 el siguiente:

"En los casos de los apartados a) y b), la acumulación de los beneficios no podrán superar el haber máximo de la jubilación ordinaria prevista en el artículo 11, I, b). Si la sumatoria de ambos beneficios supera dicho monto al momento de publicación de la presente ley, el exceso se absorberá de los futuros aumentos por el traslado de la movilidad sectorial hasta que se alcance dicho monto."

Provincia de Santa Fe Artículo 23 Declaración de emergencia previsional LEY 14.283, 13 de Septiembre de 2024
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...57

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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