Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indígenas Originarias del País (Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indíg) Nacional
Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras de las Comunidades Indígenas Originarias del País Nacional
- Artículo 1. Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras...
- Artículo 2. Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de...
- Artículo 3. Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta...
- Artículo 4. Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas,...
- Artículo 5. El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional...
- Artículo 6. Esta ley es de orden público
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Fijación de un ciclo lectivo anual mínimo para establecimientos educativos de todo el país Transferencia a título gratuito a la municipalidad de Río Turbio de la provincia de Santa Cruz el dominio de inmuebles propiedad Ley de cheques Plan de Pago de Deuda Previsional Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación a inmuebles de la provincia de Buenos AiresMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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