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Crédito para el pago de la Construcción de la Institución Diferenciada Cerrada para Ejecución de Pen Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Crédito para el pago de la Construcción de la Institución Diferenciada Cerrada para Ejecución de Pena Mendoza
Artículo 1.

Facúltase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito por hasta la suma de un monto en pesos equivalente a Dólares estadounidenses noventa millones (U$S 90.000.000) o su equivalente en otras monedas, para atender el pago de la totalidad de los costos, gastos y demás accesorios que se devenguen con motivo de la "Construcción de la Institución Diferenciada Cerrada para Ejecución de Pena" (Ley Nacional N° 24.660 y sus modificatorias y Ley Provincial N° 7.976), como asimismo, para afrontar los costos, gastos y demás accesorios derivados de la obtención del financiamiento y/o administración fiduciaria de los fondos obtenidos para la construcción de la obra objeto de la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) del total del crédito autorizado por la presente, para refacción o refuncionalización del Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza.

La autorización dispuesta para hacer uso del crédito, se otorga en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706



Provincia de Mendoza Artículo 1 Crédito para el pago de la Construcción de la Institución Diferenciada Cerrada para Ejecución de Pena
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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