Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado Nacional
Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado Nacional
- Artículo 1. Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico...
- Artículo 2. Los permisos otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los...
- Artículo 3. Las modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse los...
- Artículo 4. Los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar...
- Artículo 5. A los efectos de gozar del ejercicio de las competencias previstas en la...
- Artículo 6. Las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego,...
- Artículo 7. El registro electrónico único descripto en el artículo...
- Artículo 7 bis. El control y fiscalización del funcionamiento del sistema implementado por...
- Artículo 7 ter. Las infracciones cometidas por transportistas serán constatadas por las...
- Artículo 8. Para la entrada en vigencia de la presente ley, las provincias deberán...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE...
Otras regulaciones
Declaración de monumento histórico nacional al edificio de la Casona del Alto Molino Declaración a la ciudad de Viale, departamento de Paraná, provincia de Entre Ríos como Capital Nacional del Asado con Cuero Declaración de bien de interés histórico nacional al predio y edificio, Chalet García Fernández Ley de incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente Creación del Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de GéneroMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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